Convocado Pleno Extraordinario para el 19 de abril de 2024


Se celebrará a las 09:30 horas en el Salón de Plenos del Ayuntamiento

Illescas (Toledo), 5 de abril  de 2024.- Habiéndose solicitado por el Grupo Municipal del Partido Popular la celebración de un pleno extraordinario conforme los artículos 82,91,92,94 y 99 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales- Real Decreto 2586/1986 y art. 46.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, solicitud donde, se incluye el orden del día que debe de contener la convocatoria del Pleno solicitado, orden del día que incluye la totalidad de los puntos que ya fueron debatidos y votados en el Pleno ordinario celebrado el día 27.03.2024, acuerdos, que conforme recurso de reposición interpuesto por el Grupo Municipal del Partido Popular deben de entenderse nulos, junto a un nuevo punto, referenciado como el nº 9 “Aprobación, si procede, Moción presentada por el grupo municipal del Partido Popular para establecer un plan de limpieza y mantenimiento de Illescas, así como la eliminación de zonas de especial insalubridad, peligrosidad y abandono en nuestro municipio”.

Estando pendiente la resolución del recurso de reposición interpuesto.

Atendido lo recogido en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales- Real Decreto 2586/1986-, concretamente en su artículo 78.2

  1. Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Alcalde o Presidente con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación. Tal solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven, firmado personalmente por todos los que la suscriben.

La relación de asuntos incluidos en el escrito no enerva la facultad del Alcalde o Presidente para determinar los puntos del Orden del día, si bien la exclusión de éste de alguno de los asuntos propuestos deberá ser motivada.

Considerando que las Administraciones públicas gozan, en el ejercicio de su actividad, del privilegio de autotutela, lo que supone, como regla general, que sus actos son inmediatamente ejecutivos, desprendiéndose la presunción de validez que poseen y que tiene como fundamento la legitimidad de la actuación de la Administración pública en cumplimiento del ordenamiento jurídico.  Por lo que, y tal y como lo señalan los artículos 38 y 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la Administración adopta una decisión sujeta al Derecho Administrativo, el acto que produce se presume válido, es ejecutivo y en consecuencia produce efectos de inmediato, con las limitaciones establecidas en el art. 98 del mismo Texto normativo. Por lo que, y salvo el punto 9º anteriormente referenciado, el resto de los puntos del orden de día propuestos por el Grupo Municipal del Partido Popular gozan de eficacia y validez produciendo sus efectos desde el momento en que se adoptaron.

Atendido lo anteriormente expuesto, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Illescas (Toledo), y en virtud de lo dispuesto en los art 46.2 de la LBRL y 78 del ROF y en virtud de las atribuciones que el ordenamiento jurídico me confiere, art. 21.1, apartado c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y arts. 41.4 y 80 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, vengo en dictar el siguiente DECRETO:

  PRIMERO.- CONVOCAR SESIÓN EXTRAORDINARIA del PLENO de este AYUNTAMIENTO a celebrar el próximo VIERNES, día 19 DE ABRIL de 2024, a las 09:30 horas, en primera convocatoria, en el SALON DEL PLENOS DEL AYUNTAMIENTO, en la que se tratarán los siguientes puntos del ORDEN DEL DIA:

1º) Aprobación, si procede, Moción presentada por el grupo municipal del Partido Popular para establecer un plan de limpieza y mantenimiento de Illescas, así como la eliminación de zonas de especial insalubridad, peligrosidad y abandono en nuestro municipio.

2º) Ruegos y Preguntas.