Intervención en montaje de puestos de feria y barracas
En lo referente al montaje o colocación de puestos de feria o barracas, se estará a lo que se indica en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes (PUESTOS Y BARRACAS). En dicha ordenanza se especifica que para el uso particular de un espacio público se deberá proceder al cobro correspondiente de las tasas estipuladas por el ayuntamiento para tal fin. Las tarifas a aplicar por los derechos de la obtención de la licencia en los casos de feria serán: 7,09€/m2 para los puestos que no superen los 40 metros cuadrados, 6,09€/m2 para los puestos que no superen los 100 metros cuadrados y de 4,34€/m2 para aquellos puestos que superen los 100 metros cuadrados.
La documentación a presentar por cada uno de los puestos de ferias, es la siguiente:
Documentación administrativa
- DNI en vigor y fotocopia del mismo.
- Documento que acredite la formalización de Seguro de Responsabilidad Civil. (condiciones particulares)
- Resguardo de pago y formalización del seguro en vigor
- Certificado de la Agencia Tributaria. Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E). Ejer. 2013
- Certificado (positivo) de la Agencia Tributaria. (Al corriente de pago y no tener deudas pendientes).
- Último recibo de alta de Autónomo. Certificado de Cooperativa alta en Seguridad Social y las horas de alta.
- Certificado de Tesorería General de la Seguridad Social al corriente de pago y no tener deudas pendientes.
- Declaración responsable firmada (Montaje electromecánico y/o actividad sanitaria
Declaración responsable
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la ley de Espectáculos públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, previamente a la obtención de la licencia, el titular de la misma deberá firmar el modelo de declaración responsable que se facilite por el ayuntamiento. Existen dos modelos diferentes, los utilizados para atracciones electromecánicas y para atracciones relacionadas con la alimentación.
Inspección por Organismo de Control Autorizado (OCA)
Una vez obtenida la licencia municipal, y previamente a la apertura de las atracciones, por cuenta del ayuntamiento, se girará inspección de las mismas, por técnicos de la empresa concertada por el Ayuntamiento, donde se comprobarán aspectos técnicos, de montaje y eléctricos de las atracciones, emitiendo certificado positivo, lo que permite la actividad de la misma o bien negativo, en cuyo caso la atracción no podrá ejercer actividad y será automáticamente desenganchada del suministro eléctrico.
Documentación Técnica
- Certificado oficial visado sobre la revisión anual de la atracción. Redactado por ingeniero.
- Documentación acreditativa de la disposición de extintores. Contrato/factura.
- Carné de manipulador de alimentos (cuando proceda). Emitido por profesional autorizado.
- Boletín de Instalación Eléctrica sellado por Industria de Castilla-La Mancha, (En vigor, Instalador Auth).
- Certificado oficial visado sobre el montaje en Illescas para esta feria. Redactado por Ingeniero.
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