Modificación de los permisos de conducción
Según el R.D. 818/2009 de 8 de Mayo por el que se aprueba el reglamento general de conductores y por el cual se deroga el anterior reglamento en vigor desde 1997, se ha producido una modificación en algunos tipos de permisos de conducción existentes hasta la fecha.
La clase de permiso A se ha subdividido en dos tipos de permisos diferentes. El tipo de permiso A2 que autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia y cuya edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos, y el tipo de permiso A que autoriza para conducir motocicletas y triciclos de motor cuya edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos pero hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
La licencia de conducción de ciclomotores cuya edad mínima para obtenerlo era de 14 años o de 16 años cuando transportaba pasajeros, se ha convertido en un permiso de conducción de la Clase AM que autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros y cuya edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos. No obstante, hasta los dieciocho años cumplidos no autorizará a conducir los correspondientes vehículos cuando transporten pasajeros.
Estacionamiento de vehículos pesados
Dada la modificación que se produjo en la Ordenanza Municipal de Tráfico de la localidad de Illescas para adaptarla a los cambios introducidos por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por el R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, en esta ordenanza se recoge la prohibición de “Estacionar camiones y vehículos especiales de más de 3.500 kilogramos, maquinaria pesada y vehículos de transporte de pasajeros de más de nueve plazas, dentro del casco urbano, excepto vehículos de emergencia y rescate de 24 horas, fuera de las zonas habilitadas por el ayuntamiento”.
Es la última parte la que ha sufrido la modificación ya que con la presente ordenanza se prohíbe el estacionamiento también en los polígonos industriales y cualquier otro lugar que no esté habilitado por el ayuntamiento.
El incumplimiento de este artículo de la ordenanza tendrá la consideración de infracción leve y será sancionada con multa de 80 euros.
Estacionamiento de vehículos pesados
Dada la modificación que se produjo en la Ordenanza Municipal de Tráfico de la localidad de Illescas para adaptarla a los cambios introducidos por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por el R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, en esta ordenanza se recoge la prohibición de “Estacionar camiones y vehículos especiales de más de 3.500 kilogramos, maquinaria pesada y vehículos de transporte de pasajeros de más de nueve plazas, dentro del casco urbano, excepto vehículos de emergencia y rescate de 24 horas, fuera de las zonas habilitadas por el ayuntamiento”.
Es la última parte la que ha sufrido la modificación ya que con la presente ordenanza se prohíbe el estacionamiento también en los polígonos industriales y cualquier otro lugar que no esté habilitado por el ayuntamiento.
El incumplimiento de este artículo de la ordenanza tendrá la consideración de infracción leve y será sancionada con multa de 80 euros.
Si tienes cabeza, ponte el casco
Según la O.M.T. de Illescas, en concordancia con el R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo quad, deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas.
El conductor de una motocicleta, de un ciclomotor, de un vehículo de tres o cuatro ruedas no carrozados o de cualquier otro vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida.
El incumplimiento de lo establecido por la O.M.T. de Illescas sobre la utilización del casco tendrá la consideración de infracción grave y será sancionada con multa de 200 euros y la pérdida de 3 puntos, además se considera un riesgo para la circulación y procede la inmovilización del ciclomotor o motocicleta.
Consejos
- No debe oprimir demasiado sobre las sienes, ni bailar sobre la cabeza.
- Siempre homologado.
- Los cascos que solo cubren la cabeza, son menos seguros que los integrales.
- No usar un casco que haya tenido un fuerte golpe, pues el relleno de protección se ha deformado.
- Si se pone mal ajustado o sin abrochar, reduce su eficacia y puede salir despedido.
- No aplicar pinturas o adhesivos, pues pueden dañar los materiales.
- Evitar dejarlo cerca de una fuente de calor, para evitar alteraciones.
- Conductor y acompañante, de ciclomotor y motocicleta, tienen los mismos porcentajes de riesgo y protección.
Abróchate el cinturón, abróchate a la vida
Según la O.M.T. de Illescas, en concordancia con el R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas:
Por el conductor y los pasajeros
- De los turismos.
- De aquellos vehículos con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos que, conservando las características esenciales de los turismos, estén dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de personas y mercancías
- De las motocicletas y motocicletas con sidecar, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, cuando estén dotados de estructura de protección y cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica.
- Por el conductor y los pasajeros de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de mercancías y de los vehículos mixtos.
- Por el conductor y los pasajeros de más de tres años de edad de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el conductor.
El incumplimiento de lo establecido por la O.M.T. de Illescas sobre la utilización del cinturón u otros dispositivos homologados tendrá la consideración de infracción grave y será sancionada con multa de 200 euros y la pérdida de 3 puntos.
No obstante lo anterior, existen ciertas exenciones referentes a la utilización de los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, por tanto, se podrá circular sin cinturones cuando se esté realizando maniobra de marcha atrás o estacionamiento o bien personas provistas de un certificado médico de exención.
También estarán exentos de la utilización del cinturón de seguridad o dispositivo similar homologado, y SOLO en vía urbana:
- Los conductores de taxis cuando estén de servicio. Asimismo, cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.
- Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros.
- Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.
- Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación.
El niño también viaja seguro
Según la O.M.T. de Illescas, en concordancia con el R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, la utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por determinadas personas en función de su talla y edad, excepto en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se ajustará a las siguientes prescripciones:
Respecto de los asientos delanteros del vehículo:
- Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.
Respecto de los asientos traseros del vehículo:
- Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.
- Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.
- Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática
Conduciendo usa el manos libres
Según la O.M.T. de Illescas, en concordancia con el R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
El incumplimiento de lo establecido por la O.M.T. de Illescas sobre la utilización de dispositivos de telefonía móvil u otros similares tendrá la consideración de infracción grave y será sancionada con multa de 200 euros y la pérdida de 3 puntos
Campañas de colaboración con DGT
La Dirección General de Tráfico (DGT) viene solicitando, de manera regular, a todos los ayuntamientos de España, la colaboración en determinadas campañas relacionadas con la seguridad en la conducción, y todos los años la Policía Local de Illescas, se viene adhiriendo a dichas campañas. En el presente año esta policía ha colaborado con la DGT en las siguientes campañas de prevención:
- Sistemas de retención. Desde su implantación en 1959, en el primer vehículo (Volvo PV544), el cinturón de seguridad se ha convertido en una herramienta indispensable para la seguridad de los ocupantes del vehículo. La utilización de este dispositivo de seguridad pasivo, puede resultar la diferencia entre la vida y la muerte en un accidente de tráfico. Es por este motivo, por el que la Policía Local de Illescas colabora con la DGT para concienciar a la población de lo importante que resulta llevar puesto el cinturón de seguridad, incluso en los trayectos cortos que se dan dentro del casco urbano. Conviene recordar que la conducción sin llevar puesto el cinturón de seguridad se considera una infracción grave y está sancionada con 200€ y 3 puntos
- Transporte escolar. Cada comienzo de período lectivo, viene siendo habitual la inspección de los autobuses que se utilizan para el transporte escolar para comprobar que cumplen todos los requisitos necesarios para la obtención de la licencia de transporte escolar. Cada vez es más frecuente que los menores acudan a sus centros de estudio subidos en un autobús, lo que aumenta la importancia de estas inspecciones.
- Seguro e ITV. Según se indica en el R.D.L. 8/2004, de 29 de octubre <>, todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, de modo que esta policía realiza controles periódicos, en distintos puntos de la localidad para verificar que todos los vehículos que circulan por las calles del municipio poseen dicho seguro. En cuanto a las revisiones periódicas de I.T.V., éstas sirven para verificar que el vehículo se encuentra en perfecto estado de uso y no representa un peligro para los demás conductores, por lo que se hace imprescindible la comprobación de estos datos.
- Alcoholemia. Un alto porcentaje de accidentes de tráfico se provocan porque el conductor circulaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas. El alcohol provoca alteraciones en el comportamiento (falsa seguridad en sí mismo, sobrevalora su capacidad en la conducción, tolera un mayor nivel de riesgo, disminuye la responsabilidad), alteraciones perceptivas (movimientos oculares más lentos, produce visión túnel, disminuye la concentración visual), alteraciones en la psicomotricidad (altera la coordinación entre los movimientos, se altera el equilibrio, disminuye el rendimiento muscular,…) lo que provoca que aumente el peligro considerablemente, tanto para el conductor y pasajeros del vehículo, como para el resto de conductores de la vía.
- Control de velocidad. Los propios ciudadanos de Illescas solicitaban al ayuntamiento, y por ende a la Policía Local, mas controles de velocidad en determinados puntos de la localidad donde la costumbre por superar los límites de velocidad establecidos estaban poniendo en peligro tanto a los demás vehículos que circulaban por el lugar, como a los propios peatones. Por este motivo, para hacer frente a la demanda popular, esta policía ha aumentado el número de controles de velocidad en dichos puntos de la localidad, provocando con el simple hecho de colocar el vehículo radar, que la velocidad disminuya en estos lugares.
Cambio de domicilio en permiso de conducción y circulación
Para llevar a cabo el cambio de domicilio en los permisos de conducción y circulación, no será necesario realizarlo en las jefaturas provinciales de tráfico. Este trámite se puede realizar desde los ayuntamientos que tengan concertadas dichas competencias e Illescas es uno de ellos.
La documentación necesaria para modificar la dirección en el permiso de conducción del conductor será el permiso o licencia de conducción y el documento de empadronamiento que, después de la anotación, serán devueltos al solicitante. No se expide duplicado del permiso o la licencia y para realizar la anotación del cambio de domicilio no hay que abonar tasa alguna.
La documentación necesaria para modificar la dirección en el permiso de circulación del vehículo será llevar el justificante del cambio de domicilio, como por ejemplo el DNI, el certificado de empadronamiento, la tarjeta censal, etc. (Si no hay cambio de municipio bastará con un recibo de agua, luz, gas, etc.) y también presentar, como documentación del vehículo, el permiso de circulación (salvo en caso de extravío o sustracción) y la tarjeta de ITV con el reconocimiento en vigor. El trámite, igual que con el permiso de conducción, será gratuito.
La denuncia por no haber modificado la dirección en los permisos de conducción o circulación asciende a 80 euros según las sanciones impuestas en los reglamentos generales de conductores y vehículos respectivamente.
Normativa específica para ciclistas
- Se está produciendo un considerable aumento de la circulación de ciclistas por las calles de nuestra localidad, por lo que se hace necesario repasar un conjunto de normas, especificadas en nuestro ordenamiento jurídico, que permitan la convivencia de todos los elementos de circulación. Esto se hace necesario porque existe una gran confusión entre los ciclistas, relativa a qué normativa resulta de aplicación para ellos y que normativa se enfoca exclusivamente para la circulación de vehículos a motor. Como norma general se podría decir que los conductores de bicicletas son un elemento más de la circulación y por tanto debe respetar toda la normativa que sea de aplicación en materia de tráfico.
- El artículo 22 del Reglamento General de Vehículos, indica que los ciclos, para poder circular, deben disponer de un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las dos ruedas y de un timbre. Además para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de “túnel” o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.
- En vía interurbana, el reglamento general de circulación indica que, como norma general, los conductores de bicicletas deberán ir por el arcén salvo que por motivos de seguridad debieran ir por la calzada donde se arrimarán lo más posible a la parte derecha, pudiendo circular en fila de a dos.
- Por el contrario, en vía urbana los ciclistas deberán ir lo más cerca posible del margen derecho de la calzada y para realizar cualquier cambio de dirección deberán señalizar la maniobra con movimientos de brazos para que sea recibido por el resto de vehículos que circulan por el lugar.
En cuanto a la prioridad de paso, los ciclistas tendrán prioridad de paso frente al resto de vehículos exclusivamente en tres circunstancias: 1. cuando se encuentren circulando por un carril bici o por un arcén debidamente señalizado, 2. cuando para entrar en otra vía, el vehículo a motor deba girar a izquierda o derecha y haya un ciclista en las proximidades, 3. cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o entrado en la glorieta.
En vía interurbana, cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros. De la misma forma, los conductores y ocupantes de bicicletas, estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor. - Sin embargo, si en vía interurbana resulta obligatorio el uso del casco y del chaleco reflectante cuando se circula con la bicicleta por la noche, en vía urbana no es obligatorio pero si recomendable puesto que el chaleco reflectante permite aumentar la visibilidad del conductor y el casco protegerá nuestra cabeza en una posible caída.
Preguntas frecuentes
¿Puedo recoger un vehículo retirado por carecer de SOA?
Para recoger un vehículo que ha sido retirado por carecer del seguro obligatorio del automóvil (SOA) tiene que venir el titular del vehículo o en su defecto presentar una autorización firmada por el titular donde se autoriza a la persona que viene a recogerlo a su retirada. Se deberá presentar un seguro de automóvil para poder llevarse su vehículo. Las pólizas deberán venir debidamente diligenciadas, es decir, con sello de la entidad aseguradora y firma de persona responsable.
¿Qué pasa si recurro una denuncia?
Según recoge el R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en el artículo 80, si el infractor realiza el pago de forma voluntaria, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se procede a la reducción del 50% del importe de la sanción y se renuncia a formular alegaciones y en caso de que estas fueran presentadas se tendrán por no presentadas. Esto quiere decir, que si quieres beneficiarte del descuento y pagas en el plazo de 15 días no podrías recurrir la denuncia. Por el contrario si no pretendes pagar la sanción dispondrás de un plazo de 15 días naturales para formular las alegaciones que tengas por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estimes oportunas.
¿Puedo conducir un vehículo en España con el permiso de un país extranjero?
Los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente. No obstante, no serán válidos para conducir en España los permisos de conducción expedidos por alguno de dichos Estados que estén restringidos, suspendidos o retirados en cualquiera de ellos o en España. El titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos.
Los permisos de conducir expedidos en países que no forman parte de la Unión Europea, serán válidos para conducir en España si cumplen alguno de los siguientes requisitos:
Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el anexo 9 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o con el anexo 6 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre la circulación vial, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales.2. Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial. Se entenderá por traducción oficial la realizada por los intérpretes jurados, por los cónsules de España en el extranjero, por los cónsules en España del país que haya expedido el permiso, o por un organismo o entidad autorizados a tal efecto.3. Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el modelo del anexo 10 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o de acuerdo con los modelos del anexo E de la Convención Internacional de París, de 24 de abril de 1926, para la circulación de automóviles, o del anexo 7 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre circulación por carretera, si se trata de naciones adheridas a estos Convenios que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.4. Los reconocidos en particulares convenios internacionales multilaterales y bilaterales en los que España sea parte y en las condiciones que en ellos se indiquen.
Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular.
¿Puedo abrir mi establecimiento un domingo o festivo?
Según establece el artículo 18 de la ley 2/2010, de 13 de marzo, de comercio de castilla la mancha, los domingos y días festivos en los que los establecimientos podrán permanecer abiertos al público serán de doce al año, y mediante una orden de consejería se determinarán cuáles son esos domingos. Sin embargo, dada la modificación que se produjo con la introducción de la ley 1/2013, de 21 de Marzo, de Medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha, aquellos establecimientos que dispongan de una superficie útil para venta y exposición inferior a 300 metros cuadrados y que tengan la consideración de PYME, tendrán libertad para establecer los días y horas de apertura al público.
ITV Ciclomotores
El R.D. 2042/1994, de 14 de Octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos, ha sido modificado por el R.D. 711/2006, en el que se indica que los ciclomotores de dos ruedas deberán pasar la correspondiente inspección técnica del vehículo (ITV) desde los 3 años y de forma bienal. De modo que durante los 3 primeros años estarán exentos y a partir de esos 3 años tendrán que pasarla cada 2 años.
Según la orden 22/05/2007 de la Consejería de Industria y Tecnología de Castilla-La Mancha, se presentaron unos plazos máximos para que pasaran la ITV aquellos ciclomotores que no habían pasado la correspondiente Inspección Técnica debido a que la fecha de fabricación del ciclomotor era anterior a la entrada en vigor del R.D. 711/2006. Según esas fechas, a día de hoy, todos los ciclomotores deben haber pasado la correspondiente ITV a su vehículo.
La no presentación de un ciclomotor que esté obligado a ITV en el plazo debido, lleva aparejada un sanción de 200.
Limitaciones de uso de estacionamiento de la vía pública
La regulación del estacionamiento tiene por objetivo la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda del mismo en las distintas zonas del Municipio, y para ello, con carácter general, y en determinadas zonas, se prohíbe expresamente el estacionamiento de vehículos durante el horario que se establezca y sólo se podrá estacionar mediante una autorización municipal que podrá ser de dos tipos distintos, mediante la Tarjeta acreditativa de la condición de residente, si se trata de un usuario Residente, o bien, mediante ticket, si se trata de un usuario NO Residente y cuyo tiempo máximo de estacionamiento será de dos horas.
Se considerará residente aquella persona que figure empadronada y resida en la zona sometida a la regulación, a quien se proveerá, previo pago de la tasa correspondiente, de un distintivo que habilita el estacionamiento, sin limitación de horarios en los lugares no prohibidos del barrio en que se subdivide la zona de su domicilio. Se considerará, por lo tanto, no residente a aquellos que no tengan la condición anterior.
Las tarjetas acreditativas de la condición de residente tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año en curso, y la perderán en todo caso si variasen las condiciones precisas para su obtención.
Se facilitarán previa presentación de solicitud y realización de las comprobaciones en su caso necesarias. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI en vigor.
- Certificado de empadronamiento.
- Informe de residencia de hecho.
- Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.
- Fotocopia del último recibo del seguro del vehículo.
- Fotocopia del recibo del impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica, correspondiente a la última anualidad.
- Certificado de la Policía Local de carecer de sanciones firmes y no cumplidas en materia de tráfico.
- Fotocopia del documento acreditativo de la ITV en su caso.
Sólo se concederá una tarjeta por persona. Excepcionalmente, se podrán conceder otras cuando el titular acredite la titularidad de otros vehículos y la convivencia habitual en el mismo domicilio del cónyuge, padres o hijos titulares de permiso de conducir y que no sean propietarios de otro vehículo.
Las zonas de limitación horaria en el municipio serán dos:
Las fechas de entrada en vigor del horario de verano e invierno se determinarán en función del cambio de horario de los comercios.
La zona azul será señalizada mediante instalación de señales verticales específicas y horizontales de este color.
ZONA 1
Avenida Castilla-La Mancha | C/ Yeles | C/ Paseo de la Estación |
ZONA 2
C/ Puerta del Sol | C/ Coso | C/ Ronda de la Cava | Plaza del Mercado |
Plaza Mayor | Plaza Hermanos Fernández Criado | C/ Pósito | C/ Estafeta Vieja |
C/ De la Graja | C/ Sorlivia Alcorta | C/ Pedro Gumiel | Plaza de Colon |
Callejón de San Antón | C/ Posada Vieja | C/ Avispas | C/ Francisco de Guzmán |
C/ Real |
Calendario y horario de estacionamiento limitado
HORARIO | DÍAS | MAÑANA | TARDE |
---|---|---|---|
HORARIO VERANO | DE LUNES A VIERNES | 9:00 h. a 14:00 h. | 17:30 a 20:30 h. |
HORARIO INVIERNO | DE LUNES A VIERNES | 9:00 h. a 14:00 h. | 16:30 a 19:30 h. |
TDO EL AÑO | SÁBADOS | 9:00 h. a 14:00 h. | LIBRE |
DOMINGOS Y FESTIVOS | LIBRE | LIBRE |
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