HISTORIA DEL ARCHIVO
El archivo municipal se comenzaría a originar en el momento de la constitución de Illescas como municipio, cuando se cuenta con una autoridad jurídico-pública y surge la necesidad de salvaguardar sus derechos mediante los documentos que los acreditan. Aunque no se puede determinar con precisión en que momento se configura el concejo, al menos desde 1154, momento en que se otorgó la carta puebla, Illescas era un municipio investido de jurisdicción y dotado de sus propias instituciones locales.
Durante la Edad Media en Castilla, los escasos documentos que producían los concejos se guardaban en un arca, y era frecuente que éste se depositara en la iglesia parroquial o en otros lugares sagrados, por considerarse más seguros que la casa de concejo, cuando existía. La iglesia parroquial era también el lugar que se solía utilizar para las reuniones del concejo.
Asimismo el toque de campana que onvoca a concejo abierto era también el de la iglesia. Sin embargo no tenemos ningún dato esclarecedor de la ubicación del archivo, ni de que el concejo tuviera una casa propia en época medieval.
Hasta 1518 no encontramos referencias escritas del arca que servía para guardar los documentos y que sin duda existiría con anterioridad. Un acuerdo del concejo relata como se pusieron los privilegios en el arca y quien tenía las llaves, con motivo haber sacado los privilegios para que los confirmara el gobernador del arzobispo.
Ese mismo año se tomó otro acuerdo que determinaba que el arca estuviese en la sala de la casa del ayuntamiento para que los libros de concejo e escrituras tocantes a él estuvieren a mano para lo que fuere menester determinar. Un año después, en 1519 el ayuntamiento compraba un arca nueva que fuera muy buena que tuviera llave y cerradura donde poner los libros y escrituras del ayuntamiento.
El modo de proceder para la apertura del arca y la obtención de documentos, era un acto solemne, varias eran las llaves que lo abrían, y varias las personas que las custodiaban, el corregidor, el regidor y el escribano. Tenían que reunirse los tres en el momento de la apertura del arca para extraer de él los documentos necesarios.
Los regidores que eran elegidos anualmente debían entregar las llaves al terminar su periodo en el cargo.
En 1615 el número de llaves del arca eran tres, sin embargo en 1722, por una real provisión de Felipe V se aprueba un acuerdo del ayuntamiento que solicitaba al rey poner una cuarta llave en el archivo, pues de antiguo había habido cuatro para su guarda y custodia, repartidas entre el corregidor, el escribano y una cada regidor de los dos estados. Por omisión o descuido de los regidores del estado general, desde 1692, se había dejado de dar la llave al regidor de dicho estado y por ello habían faltado papeles justificativos de los que no gozaban de nobleza, es decir del estado general. Tales circunstancias se comprobaron y resultó ser cierto pues existía el arcón con las cerraduras en numero de cuatro, por lo que se reconoce haber tenido esta regalía.
En 1736 consta en el libro de actas que todos los papeles de ese año en poder del escribano ingresasen en el archivo, lo que indica que ya no se usaba el arca a tal efecto, y que los de acuerdos del año en curso se habían de poner en la alacena que está en la sala capitular de la cual tendría una llave el corregidor.
La apertura del archivo seguía siendo un acto solemne en 1737 como demuestra que un auto del corregidor, ordena que los claveros tenían que concurrir en el momento de abrir cada uno con su llave, tras una petición para obtener un testimonio de alistamiento. Hasta tal punto era considerado lugar seguro el archivo que el arca del dinero se guardaba dentro de él en 1763. A partir del siglo XIX apenas sabemos nada de la ubicación del archivo dentro de la casa del ayuntamiento.
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CUADRO DE CLASIFICACIÓN
Ayuntamiento de Illescas código del archivo: Es.45081.AM
1.00 Gobierno (Fechas Extremas)
- 1.01 CONCEJO/AYUNTAMIENTO 1154-2009
- 1.02. ALCALDE 1520-2009
- 1.03. COMISIONES/ JUNTAS DE GOBIERNO 1924-2009
- 1.04. COMISIONES INFORMATIVAS Y ESPECIALES 1976-2007
2.00 Administración
- 2.01. SECRETARIA 1735-2008
- 2.02. REGISTRO GENERAL 1928-2009
- 2.03. PATRIMONIO 1402-2001
- 2.04. PERSONAL 1540-2009
- 2.05. SERVICIOS JURÍDICOS 1326-1997
- 2.06. CONTRATACIÓN 1536-2009
- 2.07. ARCHIVO 1902-2010
3.00. Servicios
- 3.01. OBRAS Y URBANISMO 1590-2004
- 3.02. SERVICIOS AGROPECUARIOS E INDUSTRIALES 1588-1998
- 3.03. ABASTOS Y CONSUMO 1519-1991
- 3.04. TRANSPORTE Y COMUNICACIONES 1933-2000
- 3.05. SEGURIDAD CIUDADANA 1949-1998
- 3.06. SANIDAD 1923-2006
- 3.07. BENEFICIENCIA Y ASISTENCIA SOCIAL 1948-1996
- 3.08. EDUCACIÓN 1830-1998
- 3.09. CULTURA 1728-2005
- 3.10. DEPORTE 1982-1989
- 3.11. POBLACIÓN 1540-2004
- 3.12. QUINTAS 1596-1980
- 3.13. ELECCIONES 1766-2005
4.00. Hacienda
- 4.01. INTERVENCIÓN 1520-2002
- 4.02. FINANCIACIÓN Y TRIBUTACIÓN 1393-2006
- 4.03. TESORERÍA 1904-1997
Documentación extramunicipal
Archivos privados
Expedientes
- Carta de venta de tierras por juro de heredad 1431
- Testimonio de cláusula de testamento 1576
- Auto sobre una testamentaría 1733
Registros
- Protocolo del escribano público Baltasar de Zamora 1566-156
Archivo Parroquial
Expedientes
- Imposición del censo del cabildo de cura y beneficiados de la iglesia de santa maría sobre unas casas 1473
Registros
- Libro becerro de vínculos, capellanías y memorias de las parroquialidades de santa maría y san salvador 1415-1802
CARTA PUEBLA
La Carta Puebla de Illescas, fue otorgada a nuestro municipio por el rey Alfonso VII, en 1154.
¿Qué es la Carta Puebla?
Una carta puebla o carta de población es un documento dado durante la Edad Media por una autoridad a los pobladores de un territorio. Esta autoridad podía ser señorial, eclesiástica, y militar (órdenes militares). Las cartas pueblas son pactos o convenios del señor solariego con los pobladores. En ellas se consignaban la cesión del suelo, posesiones y términos que hacía el señor a los pobladores y el reconocimiento por éstos del vasallaje, con los tributos y prestaciones personales a los que se obligaban.
La Carta Puebla de Illescas en su contexto histórico
Las Cartas Pueblas surgen en la época de la Reconquista. Concretamente siendo rey Alfonso VI (1072-1109) comienza la repoblación de algunos lugares, y debido a que la presencia almorávide era todavía importante en la Península, se ve obligado a conceder ciertos “privilegios” a la población para que se asiente en las zonas fronterizas.
En dicho fenómeno existió una primera fase de repoblación peninsular que fue oficial, y una segunda concejil que se inicia en el siglo XI, cuando los centros de población se constituyen en concejos o municipios. La repoblación tomó un nuevo impulso y llegó hasta Ávila, pero extendió sobre todo su radio de acción cuando Alfonso VI, al conquistar Toledo en 1085, hizo posible que la colonización llegase hasta el Tajo.
Posteriormente, en época de Alfonso VII (1126-1157) se prosiguió con la empresa colonizadora al norte del Tajo. Durante los reinados de ambos reyes todo el territorio de la Sagra estaba en pleno proceso de repoblación. Se poblaron o mejoraron desde mediados de siglo cerca de ochenta localidades por el esfuerzo, bien del rey y de la aristocracia mozárabe de la ciudad, de la sede arzobispal o de los nobles. Destacan entre ellas Illescas, Mora, Magán, Olías …
La repoblación de la tierra de Toledo se hizo con castellanos, francos y judíos. En Illescas fueron los gascones quienes vinieron a repoblar, lo que no significa que la villa estuviese despoblada, si bien su población no sería abundante. El rey tenía la potestad de conceder las cartas pueblas a los lugares que se fuesen a repoblar, señalando los límites territoriales y jurisdiccionales de aquellos. Cuando el rey repoblaba por su propia iniciativa un determinado lugar, éste se constituiría en un concejo, es decir en un núcleo urbano dotado de sus propios sistemas de gobierno recogidos en la carta puebla o fuero concedido, con aplicación en todo el territorio o alfoz que se le hubiese adjudicado. En este caso, a Illescas se le asignó “Casalemrruvium, Torregum, Oseniam, Balagueram et Bovadelam”, dependientes del municipio y en el que abundaban las tierras incultas.
La Carta Puebla: Estudio paleográfico y diplomático
La Carta Puebla es un privilegio escrito sobre pergamino en latín.
Desde un punto de vista paleográfico su tipo de escritura es la llamada carolina. Destaca por sus trazos gruesos, astiles altos que se incurvan en la primera línea dentro de gran regularidad y simetría, hasta por la acusada tendencia geométrica que es el inicio de la escritura gótica.
Desde el punto de vista diplomática es un privilegio, con una estructura similar a éstos:
- Protocolo: con invocación, intitulación y dirección. Se inicia con la invocación divina simbólica representada con el monograma de Cristo o Crismón, adornado con las letras alfa y omega, y la s desinencia. Seguida de la invocación verbal: “In nomine domini, amen”. A continuación la intitulación que recoge el título imperial: “Ego Adefonsus Hispanie imperator … et Fernando regibus” y la dirección: “Vobis hominibus de Ileschel …”.
- El cuerpo del documento consta de notificación, disposición y claúsulas. La notificación: “Facio cartam donationis …” y a continuación la parte dispositiva del documento: “de ominibus hereditativus quuas hodie in villa de Ileschel habetis … et ovnis generatio vestra iure hereditario in perpetuum”, donde se contiene lo principal: la concesión de los términos, la contribución que habían de hacer por ello y el privilegio a los gascones de ocupar los oficios de alcalde, juez y alcaldes.
- Para finalizar el cuerpo del documento con una cláusula corroborativa: “et hoc deum factum sit firmun”, y a continuación una cláusula penal: “Si vero aliquis homo hoc deum factum rumpere temptaverit, sit maledictus et excomunicatus et cum luda proditore domini en inferno dampnatus et pectet regie parti mille morabitinos”.
- El escatocolo consta de data y validación. Se inicia con la data completa según el cómputo de la era hispánica y el calendario romano. La sanción y corroboración “Imperante ipso Adefonso imperatore …”, seguido de la enumeración de los reinos y de los reyes que son vasallos suyos.
- Las relaciones de confirmantes se distribuyen en columnas y en el centro de las dos aparece dibujado el signo real, formado por un rectángulo con una cruz inscrita y con la leyenda “signum imperatoris”. Es el símbolo de su corroboración hecho de su mano. Las columnas de confirmantes está cada una encabezada por uno de los hijos de Alfonso VII el emperador, los reyes Sancho y Fernando, futuros reyes de Castilla y León respectivamente. Seguido de una serie de personalidades importantes.
CARTA PUEBLA
La Carta Puebla de Illescas, fue otorgada a nuestro municipio por el rey Alfonso VII, en 1154.
¿Qué es la Carta Puebla?
Una carta puebla o carta de población es un documento dado durante la Edad Media por una autoridad a los pobladores de un territorio. Esta autoridad podía ser señorial, eclesiástica, y militar (órdenes militares). Las cartas pueblas son pactos o convenios del señor solariego con los pobladores. En ellas se consignaban la cesión del suelo, posesiones y términos que hacía el señor a los pobladores y el reconocimiento por éstos del vasallaje, con los tributos y prestaciones personales a los que se obligaban.
Las Cartas Pueblas surgen en la época de la Reconquista. Concretamente siendo rey Alfonso VI (1072-1109) comienza la repoblación de algunos lugares, y debido a que la presencia almorávide era todavía importante en la Península, se ve obligado a conceder ciertos “privilegios” a la población para que se asiente en las zonas fronterizas.
En dicho fenómeno existió una primera fase de repoblación peninsular que fue oficial, y una segunda concejil que se inicia en el siglo XI, cuando los centros de población se constituyen en concejos o municipios. La repoblación tomó un nuevo impulso y llegó hasta Ávila, pero extendió sobre todo su radio de acción cuando Alfonso VI, al conquistar Toledo en 1085, hizo posible que la colonización llegase hasta el Tajo.
Posteriormente, en época de Alfonso VII (1126-1157) se prosiguió con la empresa colonizadora al norte del Tajo. Durante los reinados de ambos reyes todo el territorio de la Sagra estaba en pleno proceso de repoblación. Se poblaron o mejoraron desde mediados de siglo cerca de ochenta localidades por el esfuerzo, bien del rey y de la aristocracia mozárabe de la ciudad, de la sede arzobispal o de los nobles. Destacan entre ellas Illescas, Mora, Magán, Olías …
La repoblación de la tierra de Toledo se hizo con castellanos, francos y judíos. En Illescas fueron los gascones quienes vinieron a repoblar, lo que no significa que la villa estuviese despoblada, si bien su población no sería abundante. El rey tenía la potestad de conceder las cartas pueblas a los lugares que se fuesen a repoblar, señalando los límites territoriales y jurisdiccionales de aquellos. Cuando el rey repoblaba por su propia iniciativa un determinado lugar, éste se constituiría en un concejo, es decir en un núcleo urbano dotado de sus propios sistemas de gobierno recogidos en la carta puebla o fuero concedido, con aplicación en todo el territorio o alfoz que se le hubiese adjudicado. En este caso, a Illescas se le asignó “Casalemrruvium, Torregum, Oseniam, Balagueram et Bovadelam”, dependientes del municipio y en el que abundaban las tierras incultas.
La Carta Puebla: Estudio paleográfico y diplomático
La Carta Puebla es un privilegio escrito sobre pergamino en latín.
Desde un punto de vista paleográfico su tipo de escritura es la llamada carolina. Destaca por sus trazos gruesos, astiles altos que se incurvan en la primera línea dentro de gran regularidad y simetría, hasta por la acusada tendencia geométrica que es el inicio de la escritura gótica.
Desde el punto de vista diplomática es un privilegio, con una estructura similar a éstos:
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Protocolo: con invocación, intitulación y dirección. Se inicia con la invocación divina simbólica representada con el monograma de Cristo o Crismón, adornado con las letras alfa y omega, y la s desinencia. Seguida de la invocación verbal: “In nomine domini, amen”. A continuación la intitulación que recoge el título imperial: “Ego Adefonsus Hispanie imperator … et Fernando regibus” y la dirección: “Vobis hominibus de Ileschel …”.
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El cuerpo del documento consta de notificación, disposición y claúsulas. La notificación: “Facio cartam donationis …” y a continuación la parte dispositiva del documento: “de ominibus hereditativus quuas hodie in villa de Ileschel habetis … et ovnis generatio vestra iure hereditario in perpetuum”, donde se contiene lo principal: la concesión de los términos, la contribución que habían de hacer por ello y el privilegio a los gascones de ocupar los oficios de alcalde, juez y alcaldes.
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Para finalizar el cuerpo del documento con una cláusula corroborativa: “et hoc deum factum sit firmun”, y a continuación una cláusula penal: “Si vero aliquis homo hoc deum factum rumpere temptaverit, sit maledictus et excomunicatus et cum luda proditore domini en inferno dampnatus et pectet regie parti mille morabitinos”.
-
El escatocolo consta de data y validación. Se inicia con la data completa según el cómputo de la era hispánica y el calendario romano. La sanción y corroboración “Imperante ipso Adefonso imperatore …”, seguido de la enumeración de los reinos y de los reyes que son vasallos suyos.
-
Las relaciones de confirmantes se distribuyen en columnas y en el centro de las dos aparece dibujado el signo real, formado por un rectángulo con una cruz inscrita y con la leyenda “signum imperatoris”. Es el símbolo de su corroboración hecho de su mano. Las columnas de confirmantes está cada una encabezada por uno de los hijos de Alfonso VII el emperador, los reyes Sancho y Fernando, futuros reyes de Castilla y León respectivamente. Seguido de una serie de personalidades importantes.
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