El Ayuntamiento de Illescas informa de la existencia de una plaga que afecta a las palmeras del Señorío

La Junta de Comunidades de C-LM ha dictado resolución al respecto y ha realizado prospecciones en la zona afectada

El Ayuntamiento de Illescas, a través de la Concejalía de Medioambiente, informa a la ciudadanía de la existencia de un foco del organismo nocivo denominado Paysandisia archon (Burmeister, 1880) que afecta la zona del barrio del Señorío. Con fecha 5 de septiembre de 2018, se emitió la Resolución 8/8/2018 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, organismo dependiente de la Consejería de Agricultura, Medioambiente y Desarrollo Rural por la que se resuelve establecer medidas fitosanitarias adecuadas para tratar de conseguir su erradicación y evitar su propagación.

Tras la detección de un primer foco en los primeros meses de 2018, el servicio de Sanidad Vegetal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha llevado a cabo las correspondientes prospecciones y ha realizado seguimientos en la zona infestada. Se trata de un área de 2 kilómetros de radio, en la que se ha establecido una especial vigilancia.

Tal y como se reconoce en la Resolución anteriormente citada, las personas propietarias de las plantas sensibles1 en la zona demarcada, de acuerdo con los artículos 5 y 13 de la Ley de Sanidad Vegetal2, deben:

comunicar a los servicios técnicos de sanidad vegetal de la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medioambiente y Desarrollo Rural en la provincia de Toledo la aparición de síntomas de ataque del organismo nocivo en las plantas sensibles.

permitir al personal de la Administración Regional, el acceso a los lugares donde estén ubicados ejemplares de especies sensibles con el objeto evaluar los síntomas.

someter a estos ejemplares a un plan de tratamiento preventivos con materias autorizadas o ejecutar cualquier medida necesaria para la erradicación y control de esta plaga, debidamente justificada técnica o científicamente. 3

Paysandisia archon, también conocida como “barrenador de palmeras”, se encuentra incluida en el “Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras” en nuestro país, donde se describe su impacto ecológico sobre especies autóctonas como Chamaerops humilis L. y Phoenix canariensis Chabaud, así como su daño económico en el sector de las palmeras ornamentales, que es por otra parte el origen de la introducción.

1 Brahea Mart., Butia Becc., Chamaerops L., Juabaea Kunth, Livistona R. Br., Phoenix L., Sabal Adans., Syagrus Mart., Trachycarpus H. Wendl., Trithrinax Mart. y Washingtonia Raf.

2 Artículo 5. Obligaciones de los particulares. Los agricultores, silvicultores, comerciantes, importadores y los profesionales que ejerzan actividades relacionadas con la defensa fitosanitaria deberán:

a) Vigilar sus cultivos, plantaciones y cosechas, vegetales y productos vegetales, así como las masas forestales, el medio natural y los materiales conexos objeto de comercio.

b) Facilitar toda clase de información sobre el estado fitosanitario de las plantaciones, vegetales o productos vegetales, cuando sea requerida por los órganos competentes.

c) Notificar al órgano competente de la Comunidad Autónoma o, en el caso de importadores, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación toda aparición atípica de organismos nocivos o de síntomas de enfermedad para los vegetales y productos vegetales.

  Artículo 13. Obligaciones de los particulares.

Corresponde a los titulares de las explotaciones o de otras superficies con cubierta vegetal:

a) Mantener sus cultivos, plantaciones y cosechas, así como las masas forestales y el medio natural, en buen estado fitosanitario para defensa de las producciones propias y ajenas.

b) Aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga.

Los comerciantes e importadores deberán mantener en buen estado fitosanitario los vegetales, productos vegetales y otros objetos materia de su actividad económica y, en su caso, ejecutar las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan.

3 Artículo 19. Ejecución de las medidas fitosanitarias. Mientras no se establezca lo contrario, las medidas fitosanitarias adoptadas, de entre las contempladas en el artículo 18, deberán ser ejecutadas por los interesados, siendo a su cargo los gastos que se originen.

*Imágenes del Gobierno de las Islas Baleares.